jueves, 23 de mayo de 2013

Fuentes, tratados, y todo lo referente a una norma internacional


FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL:

El término “fuentes del derecho” puede significar dos cosas diferentes.  Por un lado puede significar las instituciones que crean las normas legales, tales como los Parlamentos o Congresos dentro de los estados que adoptan las leyes, o los gobiernos que representan a los estados en el área internacional que pueden concluir tratados internacionales.  Por otro lado como las “fuentes del derecho” se puede entender en el sentido formal, los textos o los instrumentos en los cuales se pueden encontrar normas legales, tales como las leyes, decretos ejecutivos dentro de los estados y tratados, derecho consuetudinario, los principios generales, las decisiones judiciales y la doctrina en el campo internacional.

La lista de las fuentes del derecho internacional, que corresponde al derecho internacional tal y como se practicaba, hablando aproximadamente, hasta el final de la Segunda Guerra Mundial está inserta en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, redactado en los años veinte y reproducido en 1945 en un anexo a la Carta de la ONU.  Desde esa época, las instituciones internacionales se han desarrollado y de forma regular producen muchos textos.  Estos textos también son llamados “Derecho Suave” en el entendido que los tratados internacionales y las normas consuetudinarias constituyen el “Derecho Duro” por su carácter obligatorio.  Sin embargo el “Derecho Suave” puede tener una influencia importante en la vida internacional, porque los estados pueden aceptar aplicarlo, considerando que este expresa el consenso o normas que deberían dirigir su conducta.  Tal aceptación, y el cumplimiento de forma regular con normas no obligatorias, pueden llevar a la creación del derecho consuetudinario, el cual entonces se vuelve obligatorio.  Una de las preguntas más difíciles en el derecho internacional contemporáneo y especialmente en el derecho ambiental internacional es el encontrar el punto en el cual el “derecho suave” se vuelve derecho consuetudinario, el cual es “Derecho Duro”.

En este punto, la doctrina y los escritos de autoridades en la materia (que son designados por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como fuentes subsidiarias del derecho internacional) tiene un papel específico que jugar.  Abogados académicos reconocidos son ampliamente utilizados en grupos internacionales de expertos para asesorar a los gobiernos y ellos asesoran a los gobiernos nacionales, de este modo influenciando el proceso de creación del derecho.  Haciendo esto ellos pueden contribuir a desarrollar más los principios y normas existentes e introducirlos en proyectos de declaraciones o proyectos de tratados


TRATADOS INTERNACIONALES:

Los tratados son acuerdos regulados por el Derecho Internacional y concluidos entre estados y entre estados y organizaciones internacionales.  Pueden ser llamados por alguno de numerosos títulos: Convenciones, pactos, acuerdos, protocolos, memorandos de entendimiento, intercambio de cartas.  El nombre no es significante en cuanto a los efectos de los tratados.  El elemento crucial es que los estados involucrados tienen la intención que el documento sea vinculante.  Los tratados generalmente consisten en un preámbulo que explica las motivaciones de las Partes Contratantes pero que no contiene en sí mismo normas obligatorias.  Sin embargo, el preámbulo puede ser particularmente útil para interpretar el tratado.  La parte principal de un tratado incluye normas sustantivas que definen las obligaciones de las Partes, medidas de ejecución, por ejemplo estipulaciones que prevén la celebración de conferencias de las Partes o la creación de un Secretariado Internacional y medidas de cierre relacionadas con la existencia del tratado en sí tales como la entrada en vigencia, adhesión al tratado o enmiendas.  Las estipulaciones específicas relacionadas con detalles técnicos son frecuentemente anexadas a los tratados ambientales, cuyas principales normas se refieren a ellos.  Ellos generalmente contienen listas de substancias o actividades a las cuales aplica el tratado, estándares de contaminación, listado de especies protegidas, pero también pueden proveer descripciones técnicas e incluso medio para la solución de disputas relacionadas con la aplicación del tratado.

Tradicionalmente, los tratados eran negociados y concluidos en conferencias y hospedados por un estado.  Este procedimiento todavía es usado, pero hoy en día casi todos los tratados multilaterales son redactados y adoptados dentro del marco de una organización internacional, tal como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la Organización de la Unidad Africana.  Los principales actores de las negociaciones son las delegaciones nacionales enviadas por los estados, las cuales hoy en día no solamente incluyen a funcionarios de gobierno sino también a científicos y aún a representantes de organizaciones no–gubernamentales.  Esto es particularmente importante en la negociación de tratados ambientales internacionales.

La negociación se cierra con la adopción de un texto acordado.  Este puede ser un Acta Final que declara la adopción del tratado y agrega reconocimientos, explicaciones, comentarios, y aún declaraciones o planes de acción, la cual no es obligatoria en si misma, a menos que las Partes decidan que ésta debería de imponer obligaciones a sus signatarios.  El texto del tratado en sí es firmado de forma separada por los delegados de los estados quienes han sido delegados para ese efecto por sus gobiernos.  Ciertos tratados pueden ser suscritos no solamente en la sesión de cierre de las negociaciones sino que después, durante determinado período.  Después de este período, las partes no contratantes solamente pueden adherirse o acceder al tratado, siguiendo un procedimiento que generalmente es definido por el tratado mismo y el cual puede incluir condiciones específicas, tales como la aprobación al acceso por los estados que ya son partes del tratado.

El siguiente paso del procedimiento se lleva a cabo en el derecho nacional.  Esta regulado por las Constituciones que pueden prescribir ya sea que algunos tratados pueden ser ratificados por el Jefe de Estado una vez aprobados por el Parlamento nacional o que ciertas categorías de tratados solamente son aprobados por el Jefe de Estado sin ser sometidos al Parlamento o simplemente “aceptados” por el ejecutivo.  En ciertos países esos tratados son llamados “Acuerdos Ejecutivos”.

La ratificación o la aprobación de un tratado es certificada por el gobierno involucrado enviando un “instrumento de ratificación” a la otra Parte Contratante, o para tratados multilaterales, es decir, donde hay más de dos Partes, al gobierno de una de las partes, cada vez más frecuente, el secretariado de la organización internacional (ONU, Consejo de Europa, OAU, OEA, etc.) que es llamada “Depositario”.  El depositario centraliza las comunicaciones relacionadas con los actos que se refieren al tratado, tales como la adhesión, reservas, entrada en vigencia, modificaciones, etc. Y envía información sobre ello a todas las partes contratantes.

La fecha de la entrada en vigencia del tratado es generalmente determinada por el tratado mismo.  Este necesita generalmente un período determinado después del depósito de los instrumentos de ratificación, o cuando las Partes contratantes son numerosas, por un número determinado de ellas. 

El artículo 102 de la Carta de la ONU introdujo una etapa suplementaria en el procedimiento de conclusión de los tratados.  Cada tratado suscrito por cualquier Miembro de la ONU deberá ser registrado tan pronto como sea posible ante el Secretariado de la ONU y publicado por éste.  Dirigido originalmente a la prevención de la conclusión de tratados secretos, esta estipulación permite que se conozcan los tratados existentes.

Una de las normas básicas del derecho internacional es que los tratados son obligatorios para las Partes Contratantes quienes deben cumplirlos de buena fe.  No son obligatorios para otros estados u organizaciones.  Sin embargo, los tratados pueden producir efectos para estados que no son parte de los mismos.

Por ejemplo, el Artículo 14 de la Convención que Prohíbe la Importación a África y Controla el Movimiento Transfronterizo y Manejo de Desechos Peligrosos dentro de África, estipula que:

“Todas las partes deberán ejecutar medidas legales, administrativas y otras medidas dentro del área de su jurisdicción para prohibir la importación de todos los desechos peligrosos, por cualquier motivo, hacia el África de Partes No Contratantes”.

Algunos sistemas legales permiten que ciertos tratados puedan ser aplicados dentro de las Partes Contratantes sin ningún otro procedimiento.  Estos son los llamados “Tratados Auto-ejecutables”.  Otros deben de ser complementados por una norma especial, ya sea por una ley o un decreto ejecutivo, pero también por instrucciones en otra forma, que dan las órdenes necesarias a las autoridades nacionales permitiéndoles aplicar sus disposiciones.  Estos son los llamados “Tratados no Auto-ejecutables”.  Los tratados mismos pueden indicar la necesidad de acciones posteriores.  Un buen ejemplo de ello es la Convención para la Prevención de la Contaminación por Naves (MARPOL) de 1973, cuyo artículo 4 estipula que cualquier violación de los requerimientos de la convención deberá ser prohibida y sancionada por legislación emitida por la autoridad de la nave, que es el Estado cuya bandera porta la Nave en cuestión.

El derecho ambiental internacional en la actualidad solamente consta de normas creadas en forma de tratados.  Muchos tratados enuncian esas normas, su número puede ser estimado en más de 700.  Por lo menos 250 de ellos se dedican por completo a la protección ambiental, mientras otros solamente contienen algunas o muchas estipulaciones relacionadas con el medio ambiente.  Sin embargo, estas normas pueden ser importantes.  Un gran número de tratados concernientes a las aguas fronterizas, que en su mayor parte son bilaterales o adoptados por Estados que comparten un río o una cuenca hidrográfica, contienen una o algunas estipulaciones sobre la contaminación del agua.

Entre las importantes convenciones internacionales con alcance mundial podemos mencionar, como ejemplo, la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar que contiene toda una parte sobre la contaminación marina y una serie de artículos sobre otros asuntos ambientales.  En el Tratado sobre Principios que Rigen las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Exterior, Incluyendo la Luna y Otros cuerpos Celestes de 1967, solamente su Artículo IX está relacionado con el medio ambiente, por cuanto trata de proteger la tierra de contaminación proveniente del espacio exterior, y a su vez nuestro espacio de la contaminación.  El Acuerdo de Marrakesh del 15 de abril de 1994 que establece la Organización Mundial de Comercio solamente habla de asuntos ambientales en su preámbulo, explicando la motivación de las Partes Contratantes.  De acuerdo a ello, las Partes reconocen “el uso óptimo de los recursos mundiales de acuerdo con los objetivos del desarrollo sostenible, procurando proteger y preservar el medio ambiente y mejorando los medios para lograrlo”.  El Acuerdo de Marrakesh también incluía una decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente que debería llevar a la elaboración de una política específica en este campo.

Una gran variedad se puede observar en la cobertura geográfica de los tratados ambientales.  Algunos instrumentos son globales y contienen normas que regulan a toda la comunidad internacional.  Por ejemplo, los problemas globales se abordan en las Convenciones de Londres de 1972 y 1973 relacionadas con la contaminación de los mares y en la Convención de Washington que Regula el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de 1973.  Sin embargo, parcial o totalmente, la mayoría de los tratados internacionales ambientales tienen una cobertura regional.  La Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas ha adoptado acuerdos importantes relacionados con el manejo y protección de los recursos acuáticos y la contaminación transfronteriza de largo alcance, mientras que una serie de tratados relacionados con la protección del mar en diferentes partes del mundo (el Mediterráneo, el Caribe, el Mar Negro, el Golfo, el Mar Rojo, etc.) fueron redactados con la ayuda del Programa para el Medio Ambiente de la ONU, un órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU.  Hoy se puede decir que el marco de la legislación internacional con un alcance mundial ha sido establecido para dos de los aspectos tradicionales del medio ambiente: el mar, con la Convención del Derecho del Mar de Montego Bay de 1982 y los recursos vivos de la naturaleza con la Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992.  En ambos casos se puede considerar que los tratados internacionales preexistentes, sea en el nivel global o regional, están integrados en sistemas generales.

La tarea que resta para desarrollar un tratado marco general sobre la protección del medio ambiente global que podría codificar las normas y reglas ambientales generalmente aceptada, sea que están contenidas en tratados multilaterales con un alcance general.  A lo largo de la década pasada, la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN) ha  elaborado un Proyecto de Pacto sobre el Medio Ambiente y Desarrollo que sería sometido en cierto momento a la Asamblea General de la ONU.

Este desarrollo también ilustra una nueva tendencia en las técnicas del derecho internacional que es particularmente importante para el derecho ambiental internacional, esta es la técnica de las “Convenciones Marco” que significa que una convención se adopta con un alcance general, proclamando principios básicos sobre los cuales se pueden llegar al consenso.  Al mismo tiempo, las partes prevén la elaboración de otros acuerdos, llamados protocolos adicionales los cuales contienen obligaciones más detalladas.  Este método fue originalmente usado en tratados regionales para la protección de diferentes mares, comenzando en 1976 con la Convención para la Protección del Mar Mediterráneo de la Contaminación.  La Convención establece los principios básicos que deben ser aplicados por las Partes Contratantes.  Las regulaciones detalladas se incluyen posteriormente en protocolos adicionales, algunos de los cuales son suscritos al mismo tiempo que el instrumento principal.  Otros son elaborados posteriormente. A pesar de que  todas las Partes del instrumento principal no necesariamente son Partes en todos los protocolos, se puede hablar de un sistema de tratados.

Los procedimientos para los tratados marco se generalizó comenzando con la Convención de Ginebra sobre la Contaminación Aérea Transfronteriza de Largo Alcance.  Esta convención demostró que generalmente era más fácil alcanzar consenso sobre la necesidad de principios para la acción que debería seguirse que alcanzar consenso en los detalles de la acción misma la cual tenía un fuerte carácter técnico e involucraba algunas veces pesadas consecuencias económicas para las Partes Contratantes.  La Convención creó una estructura legal para posteriores negociaciones en las cuales los científicos, los representantes de los intereses económicos y de la opinión pública pudieran ser involucrados.  La negociación continua que es una parte inherente de los tratados marco esta particularmente bien adaptada para tomar en cuenta el desarrollo progresivo en nuestro conocimiento del medio ambiente y en nuestro enfoque de los problemas que presenten los requerimientos de la protección ambiental.

La experiencia adquirida durante treinta años en el campo de los tratados ambientales internacionales muestra que tales tratados necesitan de estructuras e instituciones internacionales específicas para asegurar su buen funcionamiento y para facilitar su adaptación a nuevas situaciones así como su desarrollo, principalmente en el caso de los tratados marco.  La solución más comúnmente aceptada es la creación, por el tratado involucrado, de una Conferencia de las Partes que se reúna con determinados intervalos y que es apoyada por un Secretariado permanente.  Estas soluciones que son características de los tratados ambientales internacionales, son relativamente nuevas en el derecho internacional..

        RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

La definición y el régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 de mayo de 1969).  Aunque no se aplica a todos los tratados sino solamente a aquellos celebrados por escrito entre dos o más Estados y sus reglas son de carácter supletorio (con la excepción de las disposiciones relativas a las condiciones de validez de los tratados que no se pueden derogar), la Convención de Viena constituye el marco legal clave en materia de formulación, ejecución y extinción de los tratados internacionales.

En su artículo 2, la Convención define el tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominación”.  La especificidad de los tratados en comparación con los demás acuerdos internacionales suscritos por los Estados (por ejemplo, declaraciones, actas de conferencias, etc.) radica en el principio “Pacta sunt servanda” formulado en el artículo 26 de la Convención: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.”  Este principio genera consecuencias en cuanto a las sanciones convencionales o judiciales que se pueden imponer por la no ejecución del tratado.  Además, como corolario del principio “Pacta sunt servanda”, la Convención de Viena estipula que las partes no pueden invocar disposiciones de su derecho nacional como justificación del incumplimiento de un tratado (Art. 27), de manera que cualquiera sea el procedimiento de integración de los tratados dentro del ordenamiento nacional, cada parte debe asegurarse, antes de la ratificación, de que no exista una norma constitucional o legislativa contraria al tratado o que impida su ulterior aplicación.

Como ya se ha mencionado, la mayoría de las disposiciones de la Convención de Viena son supletorias por lo que las partes gozan de una gran “libertad contractual” al formular un tratado.  El derecho internacional es muy flexible, así que cada tratado puede establecer su propio régimen jurídico en cuanto a la resolución de conflictos, los procedimientos de control de la aplicación, etc.  De la misma manera, las partes mismas son las que determinan los compromisos que las van a vincular.  Las únicas cláusulas de la Convención de Viena que en ningún caso se pueden derogar están estipuladas en el capítulo V relativo a las causas de nulidad, extinción y suspensión de los tratados.

Los convenios concluidos por organizaciones internacionales están generalmente regidos por la constitución de dichas organizaciones.  Por ejemplo, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula las condiciones de elaboración de los convenios internacionales del trabajo por la Conferencia, y establece que se adoptan por mayoría de dos tercios de los delegados.  Luego de su adopción, un convenio debe ser sometido a las autoridades competentes de los Estados miembros a efecto de su ratificación.

Algunos sistemas legales permiten que ciertos tratados puedan ser aplicados dentro de las Partes Contratantes sin ningún otro procedimiento.  Estos son los llamados “Tratados Auto-ejecutables”.  Otros deben de ser complementados por una norma especial, ya sea por una ley o un decreto ejecutivo, pero también por instrucciones en otra forma, que dan las órdenes necesarias a las autoridades nacionales permitiéndoles aplicar sus disposiciones.  Estos son los llamados “Tratados no Auto-ejecutables”.


       DERECHO CONSUETUDINARIO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES:

Otro método de crear el derecho internacional es por medio de la costumbre no escrita.  La conducta consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una práctica general aceptada como derecho.  Los autores hablan en general de dos componentes del derecho consuetudinario internacional.  Ellos definen la práctica general como el componente material de estas reglas.  El hecho que los estados las acepten como derecho demuestra su convicción de que cuando ellos actúan de conformidad con tales reglas ellos aplica el derecho existente.  Esta aceptación es llamada el “elemento psicológico”.

Esta distinción es importante.  Hablando de las reglas de derecho internacional consuetudinario en un campo tan nuevo como el derecho ambiental internacional puede parecer sorprendente cuando el desarrollo de este elemento frecuentemente requiere de décadas o aún siglos.  Sin embargo, la expresión de aceptación por parte de los estados puede sustituir la práctica general mostrada por constante conducta.  Se considera con frecuencia que la repetición de un determinado principio o regla en una serie de instrumentos internacionales puede reconocer el surgimiento de una regla de derecho internacional consuetudinario.  Tales repeticiones pueden llevarse a cabo en instrumentos vinculantes como no vinculantes.

Las decisiones judiciales pueden jugar un importante papel en el desarrollo o el reconocimiento de normas de derecho consuetudinario emergente.  Los principios fundamentales en las relaciones bilaterales ambientales encuentran sus orígenes en una sentencia arbitral dada en 1941 en el caso de la Fundidora Trail.  La sentencia declara que ningún estado tiene el derecho de usar o permitir el uso de su territorio en forma tal que cause daño por medio de humos en o hacia el territorio de otro estado o a las propiedades o personas ahí situadas.  El principio fue introducido en la Declaración de Estocolmo que lo amplió, afirmando que los Estados tienen la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros estados o en áreas más allá de los límites de su jurisdicción nacional.

Una serie de instrumentos internacionales, tanto vinculantes como no vinculantes, incluyeron el mismo principio, el cual es repetido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y aprobado en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 8 de julio de 1996.  Se le pidió a la Corte por parte de la Asamblea General de la ONU sobre la compatibilidad de la amenaza de uso de armas nucleares con los principios y normas relevantes de derecho internacional.  Ella consideró que su tarea era identificar los principios y normas existentes y aplicarlas al caso.  Examinando las normas aplicables, la Corte expresó que este principio actualmente es parte del derecho internacional consuetudinario.

Sin embargo, el arreglo judicial de controversias internacionales, el cual no es obligatorio y depende de su aceptación por las partes involucradas, en general no se usa con frecuencia, y menos aún en asuntos ambientales, a pesar de las numerosas disposiciones incluidas en tratados que animan a las partes a someter sus conflictos a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia.  Aún si las decisiones de tribunales nacionales relacionadas con asuntos ambientales son tomadas en cuenta, la contribución de la jurisprudencia al desarrollo del derecho ambiental internacional está lejos de cubrir todo el campo del tema.

El ejemplo característico de la emergencia de un principio de derecho internacional consuetudinario por una vía diferente es la obligación del Estado de informar a otros países de las emergencias ambientales que los puedan amenazar.  Este principio fue formulado por primera vez en 1947 en un texto no vinculante adoptado por una organización regional de Estados industrializados, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo.  Ella apareció en el nivel global en 1978 en los Principios relativos a los Recursos Compartidos preparados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.  Muchos textos obligatorios también lo incluyen, particularmente en las relaciones entre estados vecinos, con relación, entre otras cosas, a la contaminación de aguas continentales.

En 1982, el Artículo 192 de la Convención del Derecho del Mar de la ONU lo formuló definitivamente:

“Cuando un Estado se entera de casos en los cuales el medio ambiente marino está en inminente peligro de ser dañado o que ha sido dañado por contaminación, deberá inmediatamente notificar a los otros Estados que él considere que probablemente puedan ser afectados por este peligro, así como a las organizaciones internacionales competentes”.

El mismo principio también aparece en el campo de la contaminación aérea.  La Convención Global relativa a la Información sobre los Accidentes Nucleares Capaces de Causar Daño en otros Países de 1986, confirma que la obligación de informar se ha convertido en una norma general de derecho consuetudinario.  Esto también se expresa en la Declaración de la Conferencia de Río.

Este ejemplo ilustra la creación de normas de derecho internacional en el campo de la protección del medio ambiente.  También muestra la importancia del papel de los instrumentos no vinculantes en el proceso.

 LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES:

Las resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de derecho.  Las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear “Derecho Duro” para los estados miembros de esta organización.  Si ellas no tienen carácter vinculante, ellas son llamadas comúnmente recomendaciones y constituyen principios de “Derecho Suave”.  Las declaraciones de las conferencias internacionales caen bajo esta segunda categoría.  Sin embargo, ellas pueden contribuir al desarrollo del derecho internacional ambiental consuetudinario, por lo que su importancia no debe ser subestimada.

RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien excepcional en derecho internacional.  Una de las principales características de las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la Unión Europea.  La contribución del Consejo de Seguridad de la ONU al desarrollo del derecho ambiental hasta la fecha ha sido poca, con excepción de los casos de conflictos armados.

A pesar que los estatutos de la OECD la autorizan a adoptar textos vinculantes, esta ha jugado un mayor papel en el desarrollo de normas consuetudinarias por medio de la redacción y aprobación de textos no obligatorios.  En realidad, solamente la Unión Europea ha usado sus poderes para adoptar textos para desarrollar el derecho ambiental, sin embargo, estos textos no pertenecen realmente al derecho internacional.  Ellos ayudaron a desarrollar soluciones en casos ambientales, por ello continúan siendo un marco cuasi-federal lo cual es una posición intermedia entre el derecho ambiental nacional y el derecho internacional.

RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción y declaraciones de principios.

RECOMENDACIONES NORMATIVAS: que no crean obligaciones vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados miembros deben acatar.  Ellas forman el grueso de los actos por medio de los cuales las organizaciones intergubernamentales se dirigen a los estados miembros. El significado de estas recomendaciones radica en el hecho que al integrarse a una institución internacional, los estados miembros aceptan libremente ciertas obligaciones las cuales frecuentemente pueden ser redactadas en términos generales y abstractos.  Le queda a los órganos competentes de las organizaciones explicar en detalle estas obligaciones en los casos concretos que aparezcan.  La interpretación y aplicación de tales obligaciones generalmente se realiza por medio de resoluciones adoptadas por los órganos competentes para hablar a nombre de la organización.  Sin embargo, debido a que los estados miembros usualmente protegen su soberanía, por ejemplo, su derecho a evaluar las situaciones que los afectan y actuar en sus propios intereses, ellos se reservan el derecho de decidir si aplicarán estas resoluciones.  De esta forma éstas no pueden ser formalmente obligatorias, ellos pueden lograr el cumplimiento de sus obligaciones resultando de su membresía o como estos deben enfrentar determinadas situaciones tales como el problema de los desechos peligrosos.

Las recomendaciones normativas relacionadas con el medio ambiente inician las actividades de la mayor parte de las organizaciones intergubernamentales, tanto a nivel regional como universal.  La OECD adoptó una serie de recomendaciones que han conducido a un importante desarrollo en los diferentes campos relacionados con el medio ambiente tales como el manejo de los recursos naturales, los recursos de las zonas costera, de los desechos, el control de los productos químicos, la contaminación transfronteiza, el turismo, etc.  De forma similar, las resoluciones de la Asamblea General de la ONU mejoraron los estudios y la acción en el campo tales como la prevención del cambio climático o la prohibición de las redes de arrastre.

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar especial en el desarrollo del derecho ambiental internacional.  Ellas son diferentes de las recomendaciones normativas en que no se contempla la realización  de acciones concretas.  Ellas proclaman directrices generales que los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en el desarrollo de las normas legales.  Su papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad.

Como ya se expresó anteriormente, el objetivo fundamental de cualquier sistema legal es proteger valores reconocidos como esenciales dentro de la sociedad. Cuando la sociedad cambia bajo la influencia de los factores económicos, culturales, políticos o sociales, los valores que eran reconocidos como esenciales pueden disminuir, ser reforzados o ser transformados.  El reconocimiento de nuevos valores emergentes, su consagración por la sociedad y finalmente por el derecho es una operación delicada en la cual la formulación de los nuevos principios cuya función es protegerlos es particularmente importante.  Esto puede ser logrado por medio de declaraciones adoptadas y proclamadas en el nombre de la sociedad en el nivel internacional por conferencias internacionales.  Las resoluciones de organizaciones internacionales importantes tales como la Asamblea General de la ONU también pueden proclamar principios fundamentales aunque su carácter sea el de una resolución.  Este fue el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y de la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982.

El derecho ambiental internacional esta completamente basado en el reconocimiento del medio ambiente como un valor fundamental para la humanidad.  De modo que cuando la Declaración de Estocolmo de 1972 proclamó que los recursos naturales de la tierra, incluyendo el agua, el suelo, la flora y la fauna y muestras representativas de los ecosistemas naturales deben ser salvaguardados para el beneficio de las presentes y futuras generaciones, esta reconocía el valor de los recursos que anteriormente eran considerados sin ningún valor económico debido a la fácil disponibilidad.  Más tarde, se redactaron y adoptaron para proteger esos componentes del medio ambiente y de esa forma se concluyó el proceso de reconocimiento de los nuevos valores.  Aún cuando las declaraciones de principios no se transforman directamente en normas vinculantes incluidas en los tratados internacionales, ellas pueden servir para guiar a los estados en la adopción de legislación.

Las declaraciones también pueden establecer nuevos objetivos para la orientación de la comunidad internacional.  Esta función pude compararse a las de la Constituciones dentro de los estados.  Este es el significado de los principios de la Declaración de Río promoviendo el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza o proclamando la responsabilidad común pero diferenciada de los estados en el campo del desarrollo y el medio ambiente.

PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como el traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas concretas.  Estos corresponden a la necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las medidas a ser tomadas.  El primer programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano”, adoptado en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972, determinó ampliamente el desarrollo posterior de la acción internacional.  Su seguimiento, la Agenda 21, fue adoptado en la Conferencia de Río de 1992.  Este vasto programa le asignó tareas a las organizaciones internacionales, estados y diferentes categoría de poblaciones y subraya la importancia de acciones de financiamiento de acciones que el propone.  Tanto los programas de acción de la Conferencia de Estocolmo como la de Río tenían la intención de ser y frecuentemente lo fueron en realidad, las fundaciones de tratados internacionales, acciones de cooperación, estudios y también legislación nacional.

LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL:

La puesta en práctica de las normas legales significa darles efecto.  Esto involucra que aquellos que son gobernados por tales normas cumplen con ellas asegurando su aplicación, de ser necesario, haciéndolas cumplir.  Sin embargo, la puesta en práctica y en particular, la aplicación de la legislación internacional no se puede entender en la misma manera como el cumplimiento y la aplicación del derecho nacional.  La comunidad internacional no tiene poderes de aplicación, ni policía ni jurisdicción obligatoria.  Debido a la multiplicación de los instrumentos internacionales, especialmente en el campo de la protección ambiental, es problema del cumplimiento por los estados con las obligaciones que ellos han aceptado se vuelve especialmente importante, sin embargo los medios y las técnicas que pueden ser usadas para lograr la aplicación son diferentes de aquellas en los sistemas legales nacionales.  La persuasión, la presión de público, la opinión, la ayuda y los incentivos financieros y también la redacción de buenos textos y la remoción de obstáculos legales dentro de los estados son los componentes principales de la política que puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales más que las sanciones reales impuestas por la fuerza.  Tres puntos serán examinados aquí: la adopción de normas y procedimientos adecuados para negociar un tratado, el reforzamiento de los mecanismos de cumplimiento dentro de los estados contratantes y el uso de los mecanismos internacionales de cumplimiento.

1.      LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA NEGOCIAR UN TRATADO:

Los especialistas en relaciones internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados.

Los nuevos tratados pueden de forma excepcional estar basados en completos y nuevos enfoques.  En la mayoría de los casos, sin embargo, las negociaciones tienen la mejor posibilidad de ser exitosas cuando ellos están basados en elementos que ya existen en el derecho nacional o en convenciones internacionales.  Instrumentos no formalmente vinculantes, como las resoluciones de la Asamblea General de la ONU o declaraciones adoptadas por Conferencias Internacionales, pueden jugar un papel importante proclamando principios que serán la base de nuevos tratados.
                                                                                                       Los tratados ambientales también pueden tener una mejor oportunidad de ser aplicados correctamente si ellos significan ventajas para las partes contratantes, o por lo menos, si    ellos        ayudan    a ciertos estados a
cumplir con sus obligaciones.  Particularmente, los países en desarrollo estarán más capacitados para aplicar los tratados ambientales internacionales cuando esta tarea es facilitada por medio del financiamiento de proyectos, creación de capacidades, transferencia de tecnología o regímenes especiales.  Todas las convenciones globales ambientales adoptadas desde los finales de los años ochenta, incluyendo la Convención de Basilea para el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposición de 1989, el Protocolo de Montreal, con sus enmiendas de 1992, la Convención Marco de Cambio Climático de 1992 y la Convención de Biodiversidad de 1992, estipulan la transferencia de tecnología o de recursos financieros.

La adopción de un tratado ambiental y la posterior aplicación se hacen más fáciles cuando se toma en cuenta la situación particular de estados individuales o grupos de estados.  El método clásico para tal individualismo es el de las reservas el cual significa que un estado contratante declara que determinadas estipulaciones del tratado  le serán aplicables.  Estas reservas no deberían de afectar las normas básicas del tratado en cuestión.  Otra técnica, bastante usada en el derecho ambiental es la de los tratados marco que deben ejecutarse por medio de protocolos adicionales.  Los protocolos no son necesariamente aceptados por todas las partes del tratado principal.  Para la Convención para Combatir la Desertificación en los Países que Sufren Serías Sequías y/o Desertificación, particularmente en África de 1994, un método diferente y poco común fue adoptado, elaborando diferentes tratamientos para diferentes regiones o países por medio de anexos más por medio de protocolos.

A medida que nuestro conocimiento sobre el medio ambiente crece, su deterioro y posibles soluciones constantemente se desarrollan, la actualización de los tratados internacionales debe tenerse en cuenta.  Las estipulaciones técnicas se incluyen más frecuentemente en anexos al texto principal del tratado.  Estas estipulaciones, por ejemplo listas de especies y de substancias reguladas, pueden ser enmendadas por un procedimiento simplificado que implica la aprobación por todas las partes contratantes, se aplican a las estipulaciones principales.  Este procedimiento bifurcado puede hacer más fácil para los estados la adopción y la ejecución de los tratados ambientales.

La redacción deficiente de un buen número de instrumentos ambientales es un obstáculo para su sana aplicación.  Las técnicas legales deberían ser mejor utilizados en la preparación de los tratados para hacer su aceptación y ejecución más fáciles y más cierta.  La creación de capacidad debería ser más extensiva a la redacción de textos legales.

2.      FORTALECIENDO LOS MECANISMOS NACIONALES DE APLICACIÓN:

La mayor dificultad en aplicar los tratados ambientales puede resultar de la inhabilidad de los sistemas legales nacionales de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel internacional que tienen un impacto profundo en la legislación nacional.  Los obstáculos constitucionales pueden hacer más difícil el cumplimiento en tiempo o de forma completa con un tratado internacional.  Por supuesto, los instrumentos o instituciones internacionales no pueden modificar las constituciones nacionales, pero las pueden influenciar al menos de forma indirecta.  La conciencia pública y la de los estados también pueden ayudar en la interpretación y en la aplicación de los preceptos constitucionales en una forma que es compatible con las obligaciones internacionalmente aceptadas.

Otro problema puede referirse a los organismos nacionales de ejecución que no conocen las normas internacionales ambientales y cómo ejecutarlas.  Aquí de nuevo la creación de capacidad y creación de conciencia puede ayudar a resolver esos problemas.  La ayuda de los organismos internacionales de ONGS extranjeras puede contribuir más a mejorar la situación en ciertos países.

Mecanismos nacionales deberían también estar disponibles para aplicar las normas internacionales.  Las personas individuales y las ONGS pueden jugar un papel importante por medio de la presentación de quejas y demandas judiciales o ante las autoridades administrativas por la falta de cumplimiento con las obligaciones internacionales del estado.  Esto implica que las personas afectadas sean informadas y que tengan la capacidad legal de presentar los casos ante los tribunales (locus standi, legitimación procesal).  Ambas cosas deben ser aseguradas cuando las normas internacionales han sido ignoradas o violadas por las autoridades nacionales.  Aún si tales problemas se resuelven, queda la cuestión de la capacidad material de actuar.  Las personas afectadas deben de contar con asesoría científica y legal, la disponibilidad de asesoría y la capacidad de cubrir los gastos.  La solución solamente se puede encontrar dentro de los estados en cuestión, o quizás, en cooperación con las ongs extranjeras.

a.       Sistema de quejas y peticiones:

De acuerdo al derecho general internacional, una parte contratante de un tratado tiene el derecho de quejarse de la violación del tratado por otra parte.  Esta queja generalmente comienza por medio de una protesta diplomática pero se puede desarrollar en un conflicto interestatal.  Después de la Segunda Guerra Mundial se desarrollo un creciente número de convenciones multilaterales, la mayor parte relacionada con la protección internacional de los derechos humanos, creó estructuras que tienen capacidad de recibir quejas por parte de los estados.  La creación de un Comité de Ejecución por parte del Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de Ozono de 1992 constituyó una verdadera apertura en el derecho ambiental internacional.  El Comité puede recibir presentaciones escritas por las partes contratantes expresando sus reservas con relación a la ejecución por otra parte de sus obligaciones bajo el Protocolo de Montreal.  Cuando lo considera necesario el Comité puede pedir mayor información, y bajo la invitación del estado afectado, puede recopilar información en el territorio de la parte.  Al final del procedimiento informa la Reunión de las Partes y puede adjuntar al informe propuestas para recomendaciones a ser dirigidas al Estado de que se trate.

La posibilidad para ONGS individuales de enviar peticiones o información a los organismos internacionales alegando la violación de los tratados ambientales internacionales es diferente en las distintas convenciones.  Estas peticiones se pueden recibir mayormente de modo informal como información, por parte del secretariado de ciertos tratados que lo pueden transmitir al estado determinado, pedir más información y someter el caso a un cuerpo compuesto de representantes de las partes contratantes, para discusión y, de ser adecuado, para recomendaciones al estado involucrado.  Este es el procedimiento de ipso de la Convención de Berna para la Conservación de la Flora y Fauna Silvestre y Habitats Naturales de 1979.  Estos procedimientos internacionales deberían desarrollarse más en el futuro, por cuanto el sistema de peticiones individuales, principalmente en el campo donde los intereses de público existen y son activos.  Este es el caso de la protección de los derechos humanos y del medio ambiente.


b.      Los sistemas de informes
                                                                                         
      Siguiendo el ejemplo de las convenciones de derechos humanos, un creciente número de tratados ambientales incluyen sistemas de informes.  Los estados parte tienen que dirigir informes periódicos sobre la forma en cómo aplican el tratado.  Esto implica la creación de organismos internacionales tales como conferencias de las partes contratantes, comités permanentes, secretariados, para recibir y/o revisar el informe.  Se pueden usar distintos procedimientos.  El secretariado de tratados puede recibir los informes nacionales y estudiarlos o transmitírselos para estudio a otro órgano establecido o designado por el tratado, por ejemplo, un comité científico.  En principio estos órganos están integrados por expertos que son independientes de las partes contratantes.  El secretariado puede despachar los informes a las partes contratantes con sus conclusiones o con aquellos de un órgano designado de expertos.  Entonces, los informes se discuten por otro órgano donde todas las partes están representadas.  Se le pueden hacer preguntas al Estado que sometió el informe.  El impacto de las preguntas, por supuesto, será mucho más fuerte cuando los representantes de las ONGS  asisten a esas reuniones y pueden hacer preguntas.  Otra forma menos efectiva del sistema de informes incluye al secretariado recibiendo los informes nacionales e incorporando datos en el informe global, el cual entonces es discutido por la conferencia de las partes o por otro órgano en donde las partes están representadas.  El final de la discusión puede ser un acto formal, un informe expresando el cumplimiento o incumplimiento, con el tratado y posiblemente una recomendación al gobierno involucrado.  Estos textos generalmente se mantienen como confidenciales, solamente serán publicados si el gobierno involucrado los ignora.

      La multiplicación de los sistemas de informes plantea la cuestión de su racionalización.  Las autoridades de los estados que adhieren la mayor parte de las convenciones deben de preparar diez o quince informes dirigidos a diferentes órganos internacionales.  Los pequeños estados en particular los que están en desarrollo, pueden no tener la capacidad para preparar todos los informes solicitados.  La solución podría ser la preparación de un solo informe que abarque todo, la parte relevante del cual puede ser enviado a los órganos competentes internacionales para estudiarlos y discutirlos.

c.       Sanciones y medidas de solución:

Está claro de lo expresado que en las presentes circunstancias la principal sanción por el incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta donde sea posible con el involucramiento del público, y posterior publicación de las conclusiones si estos son negativos.  Las recomendaciones dirigidas a los Estados afectados podría ser útiles en ciertos casos de ayuda internacional a los Estados pueden ser suspendidas o canceladas por ejemplo por el Banco Mundial o los bancos regionales de desarrollo, por el incumplimiento con sus obligaciones ambientales.  La suspensión de los derechos que los Estados han adquirido se puede también imaginar, pero en algunos casos esto produciría el mismo efecto que liberarlo de sus obligaciones y por tanto no mejoraría el cumplimiento con las normas.  Una de las mejores medidas de soluciones está prevista en la Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de Ozono de 1992.  El Estado que es incapaz de cumplir con las obligaciones, a pesar de haber realizado esfuerzos de buena fe, puede someter una propuesta al Comité de Ejecución el cual, después de haber recogido información y observaciones, trata de llegar a una solución amistosa del asunto y posteriormente informa a la Reunión de las Partes.  Este órgano puede entonces decidir sobre las medidas a ser realizadas, incluyendo la prestación de ayuda, tal como la recopilación y presentación de datos, transferencias de tecnología, financiamiento.  Transferencia de información y capacitación.

NIVEL JERÁRQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL:

La Constitución Política de la República de Guatemala no es muy explícita en cuanto al nivel jerárquico de los tratados en la normativa nacional.  Establece en su artículo 46 el principio de que “en materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno”, pero no trata la cuestión del nivel jerárquico de los tratados que no atañen a los derechos humanos.  Los tratados se integran automáticamente dentro de la normativa nacional, debiendo tan sólo emitirse las normas de carácter instrumental que desarrollen lo estipulado en los convenios.

Si bien es cierto que el derecho a un medio ambiente sano forma parte de los derechos humanos (Principio 1 de la Declaración de Estockholm, 1972), esto no se encuentra reconocido expresamente por la Constitución Política de la República de Guatemala.  Sin embargo, el artículo 44 estipula que “los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.”  Además, la Constitución reconoce formalmente el derecho a la vida en su artículo 2, que establece el deber del Estado de garantizar a los habitantes “la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”  Finalmente, la Constitución establece el deber del Estado y de los habitantes de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.” del cual deriva lógicamente el derecho a un ambiente sano.  La Corte de Constitucionalidad ya se apoyó en dicho principio constitucional para denegar un amparo.1

A pesar del posible debate sobre el nivel jerárquico de los tratados ambientales en la normativa nacional, una interpretación amplia de la Constitución permite llegar a la conclusión de que, siendo tratados cuyo objetivo es preservar y mejorar la calidad de la vida mediante el control de las actividades humanas que puedan afectar el ambiente, los tratados ambientales atañen directa o indirectamente a los derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno.  En caso de duda al respecto, debe apuntarse que los tratados siempre tienen, por lo menos, la misma fuerza que la ley nacional.







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